viernes, 1 de julio de 2016

Casos donde violan los derechos de autor

El caso de Telcel

Resultado de imagen para TelcelIFAI resolvió mediante una resolución de fecha 25 de Septiembre de 2013 imponer dos multas por un total de $6’264,165.00 pesos a la empresa Radiomóvil Dipsa S.A. de C.V. mejor conocida como Telcel por el uso indebido de números telefónicos de cuatro de los contactos frecuentes de una usuaria, en un intento de presionar a ésta a pagar un adeudo por el servicio de telefonía celular prestado por esa empresa. Los argumentos del IFAI fueron que Telcel no guardó la confidencialidad de los datos personales de la denunciante, pues los divulgó a otras personas para gestionar la cobranza mediante llamadas y mensajes de texto vía teléfono celular y además, se determinó que la conducta de Telcel implicó un cambio sustancial en la finalidad en el tratamiento de los datos, prevista en el propio Aviso de Privacidad de la empresa.

El Caso de la Universidad Intercontinental
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IFAI resolvió mediante dos resoluciones de fecha 25 de Septiembre de 2013 imponer siete multas por un total de $8’726,200.00 de pesos a la Universidad Intercontinental debido a que las transcripciones de distintas sesiones de un paciente que estuvo bajo tratamiento psicológico en el Centro Universitario de Salud Mental. Área de Psicoterapia Psicoanalítica de la Universidad Intercontinental (UIC) fueron subidas al portal Scribd.com entre Junio y Septiembre de 2011, sin la autorización y el consentimiento expreso del paciente.

Referencias:
Licenciamiento

Una licencia es un documento en donde el autor o quien tenga los derechos patrimoniales sobre el contenido, expresa su voluntad sobre lo que las demás personas pueden hacer, en relación con la copia, reproducción, modificación, adaptación, traducción; presentación pública y uso con fines comerciales.
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Si un vídeo, fotografía, documento o software no tiene una licencia, se debe asumir que todos los derechos están reservados y, por tanto, no se puede hacer ninguna de las acciones anteriores a menos que se tenga la autorización de quien tiene los derechos patrimoniales.
Si una obra está en el Dominio Público, significa que la protección de los Derechos Patrimoniales ha finalizado y se puede hacer cualquier uso de la obra sin necesidad de pedir permiso, aunque siempre se debe hacer el reconocimiento al autor original, ya que los Derechos Morales no expiran. Se debe tener en cuenta que en Colombia, la protección de los derechos patrimoniales es la vida del autor más 80 años. 
Un punto intermedio son las licencias abiertas, las cuales corresponden a documentos en donde los autores o quien tiene los derechos patrimoniales dan ciertas autorizaciones a las personas, tales como la posibilidad de copiar, reproducir, compartir y presentar de forma pública las obras.
Referencias:
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP)

Fue publicada el pasado 5 de julio de 2010 por el Diario Oficial de la Federación (DOF), tiene como objetivo proteger los datos personales en posesión de los particulares y regular su tratamiento legítimo, controlado e informado para garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Con lo anterior las organizaciones (Personas Físicas y Morales) que recaben datos de carácter personal deben cumplir con la Ley, y es por ello que REDENLACES les ayuda a la Implementación de un Sistema de Gestión de Información Personal, el cual le ayudará a cumplir con la Ley, dicho análisis, diseño e implementación son basados en la BS10012 e ISO27001.
Referencia